REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA, MUTUO ACUERDO Y FINIQUITO ELECTRÓNICO


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Con fecha 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el reglamento en que se fijan los procedimientos para la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo (”DT”), www.dt.gob.cl, “Portal Mi DT”.

Finiquito y renuncia Firma electronica

 ABOGADA: JOSÉ PABLO AVARIA | NOVIEMBRE 2021
1. Renuncia Voluntaria Digital.

La Renuncia del Trabajador podrá ser tramitada en el sitio web de la DT, mediante la suscripción de formulario, entendiéndose que de esta forma el trabajador realiza su renuncia ante ministro de fe de la DT.

El trabajador podrá descargar el documento de la página y será de su responsabilidad notificar al empleador.

Notificado de la carta de "Renuncia Voluntaria Digital", el empleador se encontrará habilitado para registrar el término de la relación laboral en el Registro Electrónico Laboral (“REL”) de la DT.

2. Mutuo Acuerdo de las Partes.

El "Mutuo Acuerdo de las Partes" se originará por la propuesta que entre las partes se hagan. Para ello, la parte interesada podrá ingresar al Portal de la DT, y realizar la propuesta de acuerdo.

El destinatario de la propuesta podrá aceptar o rechazarla. Si la aceptare se entenderá que mediante la suscripción electrónica en el Portal de la DT este acuerdo ha sido ratificado ante ministro de fe. Como consecuencia se generará en forma electrónica el documento de "Mutuo Acuerdo de las Partes", el cual pueda ser descargado. En caso de que la propuesta sea rechazada debe entenderse que la relación laboral entre las partes continuará vigente.

La propuesta de "Mutuo Acuerdo de las Partes" estará disponible en la modalidad electrónica por un plazo no superior a 10 días hábiles. Se entenderá caducada la referida propuesta si al vencimiento del mencionado plazo no se verifica respuesta del destinatario.

Suscrito y ratificado electrónicamente el Mutuo Acuerdo de las Partes, el empleador se encontrará habilitado para registrar el término de la relación laboral en el REL.

3.Finiquito Laboral Electrónico, Pago y Reserva de Derechos.

El finiquito podrá ser suscrito y ratificado electrónicamente por las partes ante ministro de fe a través del Portal.

El "Finiquito Laboral Electrónico" se originará por la propuesta del ex empleador al ex trabajador en la página de “Mi DT”. Deberá indicar el empleador los datos requeridos por el formulario y después se suscribirá en forma electrónica. Lo anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la separación del trabajador.

Previo a enviar la mencionada propuesta, deberá autorizarse que el sistema verifique si existe o no deuda previsional, porque de existir deuda previsional entre las partes, el Portal rechazará la propuesta del ex empleador.

Una vez recibido el finiquito el trabajador deberá responder la propuesta, aceptándola plenamente, aceptándola con reserva de derechos, rechazándola o no respondiendo.

La propuesta de finiquito estará vigente en el portal durante 10 días hábiles. Se entenderá caducada la propuesta si al vencimiento del plazo señalad el trabajador no ha dado respuesta.

Si el extrabajador optare por rechazar la propuesta, el ex empleador se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el finiquito ante ministro de fe de manera presencial en el plazo máximo de 3 días hábiles contado desde el rechazo.

Si el trabajador no respondiere dentro de plazo, caducará su derecho de responder a ella. El ex empleador podrá poner nuevamente a disposición del extrabajador una propuesta de finiquito dentro del plazo de 3 días hábiles desde que se haya verificado la caducidad de la anterior propuesta. El empleador podrá mantener la propuesta o modificarla y podrá optar por la vía presencial o electrónica.

Si el trabajador acepta el Finiquito quedará registro de ello.

Si el trabajador acepta con reserva de derechos, quedará registro en el Portal. El poder liberatorio del Finiquito Laboral Electrónico se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el trabajador haya ejercido reserva de derechos.

En caso de que corresponda, el ex empleador estará obligado a pagar las sumas contenidas en la propuesta, lo cual deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días hábiles, lo que se hará mediante el portal que redirige a Tesorería General de la República. Constancia del pago quedará registrado en el Portal.

Para el caso de que no se pagase dentro de los 5 días hábiles, se generará documento que dé cuenta del incumplimiento del ex empleador de efectuar el señalado pago.

El documento “Finiquito Laboral Electrónico” se generará una vez que haya sido aceptada la propuesta y que se hayan efectuados los respectivos pagos dentro de plazo.

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