Derechos de los consumidores: Proyecto Modificación de Ley


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Luego de tres años de tramitación, el día 25 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó y despachó el proyecto de ley, que fortalecerá al Servicio Nacional del Consumidor, “Sernac”, esto a través de mayores facultades para fiscalizar, generar normativa y aplicar sanciones. Actualmente el Proyecto se encuentra en examen preventivo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, gestión previa, necesaria a efectos de la promulgación y publicación del mismo.

SERNAC Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR (2)

El presente Boletín tiene por finalidad hacer un breve análisis de las principales modificaciones que el Proyecto pretende introducir a la comúnmente denominada Ley del Consumidor, las cuales vienen a renovar de forma drástica al Servicio Nacional del Consumidor, convirtiéndolo en un órgano con mayores facultades discrecionales y con una facultad sancionatoria independiente, que no posee en la actualidad.

La Ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, texto legal que está cercano a cumplir 2 décadas desde su entrada en vigencia, tuvo como objeto resguardar y proteger a los consumidores en sus relaciones habituales de consumo con los diversos proveedores y prestadores de bienes y servicios. Durante la última década, los poderes legislativo y ejecutivo, como así también diversas asociaciones de consumidores, han planteado y abordado la necesidad de renovar la legislación existente en materia de derechos de los consumidores, esto en especial consideración al crecimiento del mercado chileno, como así también a las nuevas tecnologías existentes, factores los cuales han modificado de forma sustancial los hábitos de consumo y estándares de satisfacción de los chilenos.

De esta forma, y con ocasión del proceso legislativo de discusión de modificación a la ley del consumidor, se planteó como eje central, el poder abordar, de la mejor forma posible, las escasas y limitadas facultades que tiene el Sernac en relación a la aplicación de sanciones por infracciones a la ley del consumidor, las cuales recaen, casi totalmente, en los procesos judiciales que se pudiese seguir al respecto.

Dado lo anterior, uno de principales pilares del Proyecto, fue otorgarle más y mejores atribuciones y facultades Sernac, esto de modo que este mismo servicio, en su propia institucionalidad, fuese capaz de entregar soluciones ágiles y eficientes a los consumidores.

Respecto el Proyecto de modificación en sí, y para efectos del presente boletín, consideramos importante destacar los siguientes aspectos:

Otorgamiento al Sernac de facultades de fiscalización.

Esto se materializa en la facultad discrecional de ejercer acciones de fiscalización preventiva respecto el cumplimiento de la normativa de protección al consumidor. (Facultades con las que el Sernac no cuenta hoy en día.) De estas acciones de fiscalización podrían generarse procedimientos de carácter sancionatorio a cargo del mismo Sernac.

Otorgamiento al Sernac de la facultad de dictar normas e instrucciones.

Con ocasión de la modificación legal, el Sernac estará facultado para dictar normas e instrucciones de carácter general en aquellas materias relacionadas a sus atribuciones, esto con la finalidad de lograr una adecuada protección de los derechos de los consumidores. La normativa que emane del Sernac será obligatoria y deberá ser sistematizada de tal forma de facilitar el acceso y conocimiento de la misma al público en general. Esta atribución será ejercida de forma exclusiva por el Director Nacional del Servicio, quien para ejercer esta facultad deberá solicitar el pronunciamiento de un Consejo Técnico que estará integrado por tres miembros, expertos en materia de protección de los derechos de los consumidores, los cuales serán designados por el Presidente de la República a través del procedimiento de selección de Altos Directivos Públicos previsto en el Título VI de la ley N°19.882.

 

Otorgamiento al Sernac de facultades de aplicación e interpretación de normas.

El Sernac podrá interpretar administrativamente la normativa de protección de los derechos de los consumidores que le corresponde vigilar. Dichas interpretaciones sólo serán obligatorias para los funcionarios del Servicio.

 

Transformación de rol mediador del Sernac.

Actualmente el Sernac cumple un rol meramente de mediador entre consumidor y el proveedor. Frente a un reclamo interpuesto ante el Sernac, el recurrido hoy en día puede: i) acoger el reclamo; ii) rechazarlo; o iii) simplemente no responder. Si el recurrido rechaza o no responde, el consumidor tiene derecho a denunciar y/o demandar ante el Juzgado de Policía Local competente.

Con la reforma de ley, los consumidores, cuando se trate de acciones de interés individual y no colectivo, podrán interponer sus denuncias alternativamente ante el Juzgado de Policía Local correspondiente o ante el Sernac, en ambos casos sin necesidad de patrocinio de abogado habilitado. En este último caso el Sernac, instruirá una investigación, y si estima que ha existido infracción a la Ley del Consumidor, será el mismo Sernac quien sancione a la empresa con las multas del caso. En caso que el proveedor no esté conforme con la resolución, podrá impugnar la multa a través de los recursos que establece la misma ley, sometiendo la decisión en última instancia a los tribunales ordinarios de justicia.

Dado lo anterior, en caso que una empresa o denunciado, no diese respuesta a un reclamo o denuncia ante el Sernac, quedará expuesta a las sanciones del caso por parte de este último.

Aumento en multas y Plazos

Aumento en el monto de multas.

La nueva Ley contempla que los techos de las multas suban, pero al mismo tiempo desaparecen los pisos. La multa tope se establece en la suma de 2.250 UTM por infracción, siendo hoy el tope de 300 UTM.

Aumento de plazos respecto prescripción de acciones.

Hoy la Ley del Consumidor establece que los consumidores tienen un plazo de seis meses para recurrir al Juzgado de Policía Local que corresponda, en el caso de haber sufrido una vulneración de sus Derechos. La reforma plantea que el plazo de prescripción se amplié a dos años. Además, el Proyecto modifica el punto desde el cual se comienza a contar el plazo, estableciendo se hará desde que la infracción “haya cesado” y no desde el momento en que esta se haya cometido.

Reconocimiento del daño moral a nivel colectivo.

En cuanto a los juicios colectivos, siendo estos, aquellos originados en una infracción que afecte a un grupo de consumidores, actualmente existe restricción legal en cuanto a solicitar indemnizaciones por daños moral. El Proyecto por su parte permite una reparación integra de los daños causados en este sentido, estableciendo que estos se pueden determinar en base a propuesta realizada por el proveedor, o por un monto mínimo determinado por el juez respectivo en base a peritajes u otros mecanismos. Con todo, aquellos consumidores que consideren que su afectación supera el antes indicado monto mínimo, podrán siempre perseguir la diferencia en un juicio posterior que tendrá como único objeto dicha determinación, sin que pueda discutirse en él la procedencia de la indemnización.

 

Designación Director Nacional.

Con el propósito de garantizar una mayor independencia e imparcialidad en el proceso de elección, se establece una regulación mucho mayor en el proceso de designación del Director Nacional. A grandes rasgos las principales características en esta materia son:

▪ Designación por parte del Presidente de la República a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.
▪ Duración de cuatro años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
▪ Se establecen incompatibilidades con cargos públicos y participación en empresas que tengan la calidad de proveedoras conforme los términos que fija el mismo Proyecto.
▪ Prohibición de desempeñar determinadas labores y cargos por un periodo de tiempo desde que el Director cese en sus funciones.

Potenciamiento de Asociaciones de Consumidores.

Se reconoce a las asociaciones de consumidores como sujeto activo en los procedimientos relacionados a la ley del consumidor, ya sea como parte o representante del consumidor. Por otra parte, se les da la posibilidad de acceder a recursos mediante Fondos concursables contemplados en el proyecto de Ley, esto con miras a  fortalecer los grupos intermedios.

Procedimientos colectivos.

Se perfeccionarán las facultades del Sernac en el ámbito del interés colectivo, esto a efectos de que el mismo Sernac pueda participar y negociar en las mediaciones colectivas que existiesen de forma prejudicial, esto se traduce principalmente en la participación en los  procesos colectivos que pudiesen llevar las asociaciones de consumidores. 

 
Sergio Alviña
Noviembre 2017