Derecho Real de Conservación Medioambiental
Home > VFCC Abogados Informa > Derecho Real de Conservación
Julio de este año trajo una singular novedad en el escenario de protección medioambiental en el país con la promulgación en la ciudad de Valdivia de la Ley 20.930, que crea el derecho real de conservación (DRC).
Con la intención de dar una herramienta para el accionar de privados en este espacio cada vez más importante y prioritario en el debate nacional, los legisladores nos presentan esta nueva institución jurídica, que, tomando un modelo norteamericano, busca ser una herramienta que promueva y permita el que privados, sin necesidad de grandes desembolsos, puedan actuar más allá de los mínimos legales a la hora de proteger el patrimonio medioambiental.
I. HISTORIA DE LA LEY. ALGUNOS COMENTARIOS DE CONTEXTO.
El 2008, un grupo de diputados de distintas bancadas, presentó el proyecto de ley reconociendo que, en el momento en que se encuentra nuestro país, es oportuno dar herramientas a los privados para la conservación medioambiental, de forma tal que, sin poner trabas al crecimiento económico, se otorguen mecanismos para el manejo y la utilización racional de nuestros recursos ambientales.
Con las adaptaciones pertinentes, tomaron como modelo la "conservation easement" o servidumbre de conservación, figura surgida en la década del ’30 en los Estados Unidos, que permitió a privados propietarios de predios de gran valor ecológico, asegurar los fines de conservación y, al mismo tiempo, proteger sus derechos como propietarios de los bienes raíces.
Así, el movimiento privado de conservación y la creación de organizaciones no gubernamentales dedicadas a los proyectos conservacionistas (llamadas land trusts en Estados Unidos), se han convertido en el sector de más rápido crecimiento en la comunidad ambiental. Durante los últimos 20 años, el número de fundaciones dedicadas a estos proyectos de conservación privada se ha duplicado, llegando a más de 1.500 organizaciones, que han hecho posible la protección de varios millones de hectáreas. En este esquema, la conservación es mayoritariamente privada. El dueño decide proteger su propiedad de manera totalmente voluntaria.
Se trata, al final de cuentas de dar una herramienta jurídica que permita a propietarios de bienes raíces tomar medidas significativas para conservarlos ambientalmente, más allá de las exigencias legales o de la intervención estatal.
II. ¿POR QUÉ CONSTITUIR ESTE GRAVAMEN AL DERECHO DE PROPIEDAD?
Hasta la dictación de la ley 20.930, la conservación ambiental por parte de privados estaba limitada a la adquisición de los predios, de forma tal que ONG’s y grupos de privados con estas inquietudes se encontraban muy limitados en su accionar, dada la exigencia económica que semejantes prácticas implicaban (en este sentido, baste con recordar lo realizado por Douglas Tompkins en el sur de nuestro país). Ahora la misma acción de conservación puede ser realizada a través de la constitución del DRC, sin exigir la compraventa del predio gravado.
Así pueden actuar simplemente personas naturales, Universidades, fundaciones o corporaciones, incluso si se constituyen para este solo efecto.
Por ejemplo, es una posibilidad que un grupo de vecinos de un sector de interés de conservación ambiental, se organice en una corporación a la que todos favorezcan con la constitución de DRC en sus predios, para garantizarse unos a otros la conservación ambiental del sector, incluyendo ciertos compromisos de limpieza, descontaminación, reparación o resguardo de los predios gravados.
O, más sencillamente aún, puede ser posible que un par de vecinos decidan constituir, el uno en favor del otro, un DRC a fin de garantizar ciertos estándares de vida, restringiendo o prohibiendo que el uso de sus predios colindantes sufra una excesiva carga inmobiliaria o una intervención para fines turísticos o de explotación agrícola que termine transformando el patrimonio ambiental del que gozan.
Estos son sólo algunos de los ejemplos prácticos que podemos imaginar.
III. EN LO CONCRETO, ¿QUÉ ES Y CÓMO OPERA?
El artículo 2° de la referida ley, define: “El derecho de conservación es un derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste. Este derecho se constituye en forma libre y voluntaria por el propietario del predio en beneficio de una persona natural o jurídica determinada.”
Los derechos reales son aquellos que se tienen sobre una cosa sin respecto a determinada persona (art. 577).
Se concibe como una relación persona-cosa, inmediata, absoluta; un derecho en la cosa.
Esto significa que una vez constituido el DRC, el titular del derecho lo seguirá siendo, aun cuando el propietario del inmueble cambie y que el respeto de este derecho real puede ser exigido respecto de cualquier persona, no sólo al propietario del inmueble gravado.
El art. 3° señala, al caracterizarlo, que el DRC es inmueble y distinto del dominio del bien raíz gravado.
Es, además, transferible, transmisible, inembargable, indivisible e inseparable del inmueble o de la parte de él que se grava, y se puede constituir sobre cualquier bien inmueble.
La forma de constitución del DRC es con la celebración de un contrato por escritura pública, que servirá de título para la correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Será desde esa inscripción que el DRC producirá sus efectos.
La ley señala que el gravamen acordado debe tener como finalidad la conservación del patrimonio ambiental. Exige que, a fin de cumplir con esta finalidad, el DRC constituido debe a lo menos contener alguna de las prohibiciones, restricciones u obligaciones que enumera. Estas son:
1.- Restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más determinados fines inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales, de explotación agrícola, forestales o de otro tipo.
2.- Obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del bien raíz.
3.- Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo, con miras al uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales del inmueble gravado, dentro del marco de un uso sostenible de los mismos.
Julio 2016 >
Prevención de los Delitos en las empresas
Junio 2016>
Constructoras: Reparaciones y plazos de prescripción
Mayo 2016 >
Delitos tributarios
Abril 2016 >
Cannabis: La ley vigente en Chile
Marzo 2016 >
Los aspectos de la Reforma Laboral
Limitación de responsabilidad
Los contenidos y materiales de esta página web no constituyen asesoría legal. Esta página web sólo tiene un fin informativo de carácter general. No pretende ser exacta ni completa. Está sujeta a actualizaciones y correcciones. VFCC Abogados no es responsable del contenido de páginas web con enlaces o links hacia o desde nuestra página.