Defensa Propia o Legítima Defensa


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En el último tiempo, se ha discutido acerca de la procedencia de la legítima defensa como causal de justificación de una conducta delictiva cometida, por ejemplo, por la víctima de un robo que repele a su atacante o por la víctima de violencia intrafamiliar que mata a su agresor, pero la información que circula en los medios de comunicación respecto a su verdadero sentido y alcance, es escasa e imprecisa.

ANTECEDENTES:

El delito puede definirse como una conducta (acción u omisión) típica (descrita en la ley como delito), antijurídica (contraria a derecho) y culpable (reprochable a su autor). Lo anterior, puesto que se considera que un delito se compone de 4 elementos: acción u omisión, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

En consecuencia, en nuestra legislación, existen ciertos supuestos en que pese a existir una conducta típica, ésta se encuentra justificada por el derecho y, por ello, no es contraria a la ley. Así ocurre, por ejemplo, cuando concurren los presupuestos de la legítima defensa.

Asimismo, existen situaciones en que existe una conducta típica y antijurídica, pero no culpable, pues no es posible reprocharla a su autor. Lo anterior ocurre, por ejemplo, cuando se reúnen los requisitos del estado de necesidad exculpante.

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