Sistema de declaración voluntario y extraordinario de rentas y bienes en el extranjero
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«Los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2014, podrán optar voluntariamente por declarar ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que determine mediante resolución, sus bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes en Chile…»
La norma citada fue incorporada en el artículo vigesimocuarto de la Ley 20.780 de 29 de septiembre 2014.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
- Contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2014;
- Que sean titulares de bienes y rentas que se encuentren en el extranjero;
- Que dichos bienes y rentas hayan estado afectos a impuestos en Chile; y,
- Que, pese a lo anterior, dichos bienes y rentas no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes en Chile.
BIENES Y RENTAS DECLARABLES*
Bienes incorporales muebles nominativos, tales como acciones o derechos en sociedades constituidas en el exterior, o el derecho a los beneficios de un trust o fideicomiso. Se incluye también, dentro de este categoría, toda clase de instrumentos financieros o valores, tales como bonos, cuotas de fondos, depósitos, y otros similares, que sean pagaderos en moneda extranjera;
- Divisas; y,
- Rentas que provengan de los bienes indicados en las letras anteriores, tales como dividendos, utilidades, intereses, y todo otro incremento patrimonial que dichos bienes hayan generado.
Fecha de adquisición: Sólo aquellos bienes o derechos que el contribuyente acredite fehacientemente haber adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2014, y las rentas que provengan de tales bienes.
VALORIZACIÓN DE LOS BIENES
Valor comercial o de mercado a la fecha de la declaración.
- Aplicación de artículo 46 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones.
- Acciones, derechos o cualquier título sobre sociedades o entidades constituidas en el extranjero: El valor será el precio promedio que se registre en el mercado de que se trate dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de la declaración.
Cuando no pueda aplicarse lo dispuesto anteriormente: Regirá el valor comercial o de mercado, teniendo como base para tales efectos un informe de valoración, elaborado en Chile, por auditores Independientes registrados ante la Superintendencia de Valores y Seguros. Si el contribuyente no acredita debidamente el valor de los bienes o la cuantía de las rentas incluidos en la declaración, el SII podrá tasarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.
PROCEDIMIENTO
El Impuesto único y sustitutivo se aplica con tasa de 8%, sobre el valor de los bienes o rentas determinado por el contribuyente.
Se presumirá de derecho la buena fe del contribuyente respecto de la omisión de declaración o falta de cumplimiento de las obligaciones respectivas, entre éstas, la de declarar y pagar los tributos en Chile, respecto de los bienes y rentas incluidos en la declaración.
El impuesto único no podrá utilizarse como crédito contra impuesto alguno, ni podrá deducirse como gasto en la determinación del mismo impuesto único ni de ningún otro tributo. No obstante lo anterior, no se aplicará en este caso lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
FISCALIZACIÓN SII
Dentro de este plazo de 12 meses, desde el pago del impuesto, el Servicio podrá ejercer las atribuciones que la Ley le confiere con el objeto exclusivo de fiscalizar el cumplimento de los requisitos que la misma establece, y girar fundadamente las eventuales diferencias de impuesto único que pueda resultar de la fiscalización.
Vencido el plazo para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos, sin que el Servicio emita y notifique al contribuyente una resolución que declare la falta de alguno de las condiciones para acogerse al régimen, caducan de pleno derecho las facultades del Servicio para la revisión y fiscalización de la respectiva declaración presumiéndose, desde ese momento, sin que sea admisible prueba en contrario, que tanto la declaración como los antecedentes en que se funda han sido presentados en conformidad a las disposiciones del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780.
* Bienes y Rentas Declarables: La regulación específica de estas materias ha sido dilucidada por la Circular 8 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 16 de enero de 2015.
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