Contrato de Teleoperadores


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El 01 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.142 que incorpora en el código del trabajo el contrato de teleoperadores.

De acuerdo con lo señalado en la moción parlamentaria presentada por los Senadores Alvear y Escalona, “La preocupación de la autoridad administrativa relativa a esta industria se ha centrado, principalmente, en los tres problemas más comunes denunciados por los dirigentes sindicales de las empresas de esta industria: (i) sistemas remuneracionales; (ii) organización del tiempo de trabajo; y (iii) condiciones laborales”.

Contrato Teleoperadores

A raíz de lo anterior, en la fecha ya indicada se publica esta ley, que en su contenido regula:

Ámbito de aplicación.

Fija su ámbito de aplicación, regulando los tipos de contratos que se encontrarán sujetos a esta nueva normativa, tales como los que regulen la prestación de servicios para contactar o ser contactados con terceros, servicios de atención, información o asesoramiento de soporte técnico, comerciales o administrativos, entre otros.

Contenido del contrato.

El contrato de Trabajo debe contener, junto con el contenido señalado en el artículo n°10 del Código del trabajo, todas las operaciones por remuneraciones fijas o variables. Respecto de las remuneraciones variables, estas deberán construirse sobre parámetros individuales, objetivos y verificables, sin perjuicio de las metas colectivas que puedan pactarse.

Liquidaciones.

Deberá detallarse en un anexo de liquidaciones de sueldo todas las operaciones por las que el trabajador percibe remuneraciones fijas y variables y deben remunerarse conforme a esta ley.

Turnos.

En caso de que los trabajadores se encuentren exceptuados del descanso dominical, los turnos de trabajo deberán fijarse con a lo menos una semana de anticipación. Se exceptúan de esta norma los trabajadores con horario nocturno.

Descansos.

Los trabajadores sujetos a conexión continua tendrán un descanso de 10 segundos tras cada atención. Adicionalmente, tendrán un descanso de 30 minutos diarios, que no podrá ser fraccionado en menos de 10 minutos ni por la totalidad de su duración. Ambos descansos serán considerados trabajados para todos los efectos legales.

Reglamento de salud.

El Ministerio de Salud y del Trabajo dictarán un reglamento que regule las condiciones sanitarias y ambientales, así como también las de seguridad y salud.

Exámenes preventivos. Cada seis meses continuos de servicio los trabajadores tendrán derecho a realizarse exámenes médicos preventivos anuales, los que serán determinados por el ministerio del trabajo y previsión social. El tiempo empleado será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

 

La presente ley entrará en vigencia el 01 de julio de 2019 y el reglamento señalado en el punto 6 del presente memo “Exámenes preventivos” deberá ser dictado antes del 01 de marzo de 2020.

 

En caso de requerir mayor información se puede contactar con Paulina Ewertz al email Pewertz@vfcabogados.cl



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