Constructoras e Inmobiliarias: Las reparaciones y su impacto en los plazos de Prescripción


Home > VFCC Abogados Informa > Constructoras e Inmobiliarias: Reparaciones


Constructoras e Inmobiliarias Las reparaciones y su impacto en los plazos de prescripción

El día 20 de abril de 2016 en un juicio por responsabilidad del constructor y del propietario primer vendedor, la Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido las excepciones de prescripción interpuestas por la Constructora e Inmobiliaria demandadas, por estimar que no había realizado una adecuada ponderación de la prueba rendida, declarando que existían antecedentes suficientes para dar por acreditada la interrupción natural del plazo de prescripción contenido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones vigente a la fecha de la recepción de la obra (Causa ROL 2420-2015).

[1] “Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en cinco años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales”.

[2] Considerando 8°, sentencia Rol C-13478-2012, 9 de abril de 2014.

[3] René Abeliuk M, Las Obligaciones, Editorial Legalpublishing. Sexta Edición Actualizada. Tomo II, pág. 1445, citado por la Corte Suprema en sentencia ROL 2024-2015, considerando Tercero).

[4] El actual artículo 18 de la Ley expresa: “Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artículo prescribirán en los plazos que se señalan a continuación: 1. En el plazo de diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble. 2. En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones. 3. En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras. En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años. Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo”.

 

Limitación de responsabilidad
Los contenidos y materiales de esta página web no constituyen asesoría legal. Esta página web sólo tiene un fin informativo de carácter general. No pretende ser exacta ni completa. Está sujeta a actualizaciones y correcciones. VFCC Abogados no es responsable del contenido de páginas web con enlaces o links hacia o desde nuestra página.