Informe Seguro Cesantía
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1. Modificación, de las prestaciones que pueden cobrar los trabajadores con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía.
Cumpliendo los requisitos que la ley establece para poder acceder a prestaciones de cesantía con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, los cuales se mantienen, la Ley 20.829 modificó el monto de las prestaciones a que pueden acceder los trabajadores. Veamos:
Conforme la legislación vigente, el pago de las prestaciones del seguro de cesantía se realiza con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, que se forma a partir de las cotizaciones mensuales que pagan el trabajador y el empleador. En este sentido, los trabajadores tienen derecho a realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual por Cesantía como su saldo de dicha Cuenta les permita financiar. El monto de cada giro, equivale a un porcentaje de la remuneración mensual del trabajador, tomando en consideración el promedio de las últimas 12 ó 6 remuneraciones, según corresponda.
Pues bien, la ley 20.829 aumentó el monto de cada giro. Esta modificación se explica mediante la siguiente tabla:
Mes del Giro. | % antes de la Ley 20.829 | % después de la Ley 20.829 |
Primero | 50% | 70% |
Segundo | 45% | 55% |
Tercero. | 40% | 45% |
Cuarto. | 35% | 40% |
Quinto | 30% | 35% |
Sexto. | 25% | 30% |
Séptimo o superiores. | 20% | 30% |
2. Modificación, de las prestaciones que pueden cobrar los trabajadores con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Pueden solicitar el pago de prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, los trabajadores que cumplan los requisitos que establece la ley. El monto de los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, equivale en cada mes al porcentaje del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los 12 meses anteriores al término de la relación laboral, con los límites de los valores que la ley indica.
Al respecto, la ley 20.829 aumentó el monto de cada giro. De este modo, a partir del 26 de abril, los montos que se pueden obtener como prestación por cesantía, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, son los que a continuación se indican:
Mes del Giro. | % remuneración. | Valor superior. | Valor Inferior. |
Primero | 70% | $525.000.-. | $157.500.-. |
Segundo. | 55% | $412.500.-. | $123.750.-. |
Tercero. | 45% | $337.500.-. | $101.250.-. |
Cuarto. | 40% | $300.000.-. | $90.000.-. |
Quinto. | 35% | $262.500.-. | $78.750.-. |
La reforma, también aumentó el monto que pueden cobrar los trabajadores con contrato de trabajo por obra o faena, o a plazo fijo. Esta modificación se explica mediante la siguiente tabla:
Mes del Giro. | % remuneración. | Valor superior. | Valor Inferior. |
Primero. | 50% | $337.500.-. | $112.500.-. |
Segundo. | 40% | $300.000.-. | $90.000.-. |
Tercero. | 35% | $262.500.-. | $78.750.-. |
Pueden solicitar un pago adicional aquellos trabajadores que estén en el último mes en que pueden devengar el pago de este beneficio, cada vez que la tasa nacional de desempleo publicada por el INE exceda en 1 punto porcentual el promedio de esta tasa, correspondiente a los 5 años anteriores.
Este beneficio consiste en el pago de un sexto y séptimo giro, en el caso de trabajadores que mantenían contrato de trabajo a plazo indefinido, y de un cuarto y quinto giro para el caso de trabajadores con contrato por obra o faena. La reforma, también aumentó el monto de estos giros, cuyo monto se explica en la siguiente tabla:
Mes del Giro. | % remuneración. | Valor superior. | Valor Inferior. |
Sexto/cuarto. | 30% | $225.000.-. | $67.500.-. |
Séptimo/quinto. | 30% | $225.000.-. | $67.500.-. |
Los montos señalados, se reajustan en marzo de cada año. Hasta antes de la Ley 20.829, se podía acceder al pago de prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, hasta 2 veces en un período de 5 años. A contar de la Ley 20.829, el límite es que un trabajador no puede recibir más de 10 pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo, en un período de 5 años.
3. Modificación, de las causales por las que se pierde el derecho a prestaciones con cargo al seguro de cesantía solidario.
1) A contar del 01 de agosto de 2015, se incrementan las causales que hacen perder el subsidio de cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de los trabajadores.
No tendrá derecho a estas prestaciones, o cesarán las concedidas, respecto del beneficiario que no busca de manera efectiva empleo. Se entiende que esto ocurre, si el beneficiario: i) no se inscribe en la Bolsa Nacional de Empleo; ii) no postula, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que se encuentre disponible, según le informare la Oficina Municipal de Intermediación Laboral o la Bolsa Nacional de Empleo; iii) no concurriere, reiteradamente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo debidamente intermediadas por las instituciones señaladas; iv) rechazare, sin causa justificada, una oportunidad de empleo o una capacitación, intermediada por estas instituciones; v) rechazare, sin causa justificada, una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Se entiende que es justificada la negativa del beneficiario, en los siguientes casos: i) si padece alguna enfermedad o discapacidad que le impida desarrollar el empleo ofrecido; ii) residir en alguna localidad distante del lugar donde se realice la entrevista de empleo, donde deba desempeñarse el respectivo empleo o donde se realice la capacitación ofrecida; iii) el empleo o beca ofrecida no gurda relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior u ocasione un menoscabo a su condición laboral o a sus estudios profesionales, universitarios o técnicos; iv) el empleo ofrecido no le permita percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última devengada en el empleo anterior. Al respecto, se dictará un reglamento que especifique la procedencia de las causas, requisitos, procedimiento y mecanismos para acreditar su concurrencia.
- También, a contar de esta fecha, el Fondo de Cesantía Solidario descontará el 10% de la prestación por cesantía que le corresponda recibir al trabajador cesante que perciba prestaciones con cargo a este Fondo, con el objeto de enterarla en la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones del beneficiario. En este sentido, a contar del 01 de agosto, el beneficio de seguro de cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, estará afecto al pago de cotizaciones de previsión.
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Junio 2015 |
Andrés Emhart - Abogado Asociado |
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