“Proyecto de Ley que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, Introduciendo Modificaciones al Código del Trabajo”.


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Andrés Emhart – Abogado Asociado

El “ProyProyecto sistema Ley Relaciones laboralesecto de Ley que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, Introduciendo Modificaciones al Código del Trabajo” fue aprobado tanto por el Senado como por la Cámara de Diputados, el día 6 de abril de 2016, conforme la redacción que se propuso en la Comisión Mixta.

Es del caso tener en cuenta, que las normas que se informan, regirán a partir de la entrada en vigencia del proyecto, salvo que el Tribunal Constitucional verifique un vicio de constitucionalidad en ellas.

El Proyecto regirá a contar del primer día del séptimo mes, después de su publicación en el Diario Oficial, salvo el caso de algunas normas que tienen un trato especial en las disposiciones transitorias. Las negociaciones colectivas que se inicien mediante la presentación del proyecto de contrato colectivo antes de la entrada en vigencia del Proyecto, se regirán por las normas actualmente vigentes. Los instrumentos colectivos suscritos por sindicatos o grupos negociadores con anterioridad a la entrada en vigencia del Proyecto, regirán hasta la fecha convenida en ellos.

Quórum para la constitución de un sindicato

El Proyecto, establece una exigencia mayor para la constitución de un sindicato en empresas con menos de 50 trabajadores. En efecto, exige que el sindicato reúna al menos 8 trabajadores que representen el 50% del total de trabajadores. Con todo, en empresas que no tengan sindicato, el sindicato tendrá un plazo de 1 año para completar este porcentaje.

De este modo, los quórums para la constitución de un sindicato, pasan a ser los siguientes: 

a) En empresas que tengan más de 50 trabajadores, para constituir un sindicato se requiere un mínimo de 25 trabajadores, que representen al menos el 10% del total de trabajadores que prestan servicios en ella. Si en la empresa no existe un sindicato vigente, se requiere al menos de 8 trabajadores, debiendo completar el quórum señalado anteriormente en el plazo de un año.

b) En empresas que tengan 50 trabajadores o menos, para constituir un sindicato se requiere un mínimo de 8 trabajadores, que representen al menos el 50% del total de trabajadores que prestans ervicios en ella. Si la empresa no cuenta con sindicato, se deberá completar el porcentaje en un plazo de un año.

c) En empresas que tengan más de un establecimiento, podrán también constituir un sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 30% de los trabajadores de dicho establecimiento.

d) Cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán constituir un sindicato doscientos cincuenta o más trabajadores de una misma empresa.

Prácticas antisindicales

El Proyecto elimina el elemento subjetivo en algunas de las prácticas antisindicales, así, por ejemplo, se indica que el ofrecer u otorgar beneficios especiales que signifiquen desestimular la formación de un sindicato, constituye una práctica antisindical.

Se recomienda que todos los trabajadores que ejercen un mismo cargo y tienen una misma antigüedad, cuenten con iguales derechos y beneficios, sin perjuicio que los trabajadores adheridos al sindicato, tendrán además los beneficios y derechos adicionales que disponga el instrumento colectivo a que estén afectos. Esto, salvo el acuerdo de extensión de beneficios que se hubiere convenido en el contrato colectivo, según se indicará más adelante.

Negociación de empresas contratistas

El Proyecto establece que la negociación colectiva en empresas contratistas no afectará las facultades de administración de la empresa principal, de modo que ésta podrá ejecutar directamente o a través de un tercero, la obra o el servicio subcontratado que se haya dejado de prestar por la huelga de los trabajadores del contratista.

Sin embargo, durante la huelga, la empresa principal no podrá contratar a los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista en huelga.

Acuerdo Grupo Negociador o Negociación Colectiva Semi-Reglada

El Proyecto contempla la posibilidad de suscribir “acuerdos de grupo negociador” con trabajadores que se reúnan especialmente para negociar, conforme al procedimiento de Negociación Colectiva Semi-Reglada que el Proyecto indica (este procedimiento no otorga derecho a fuero ni a huelga).

Sin embargo, se señala que estas negociaciones sólo se pueden llevar a cabo en aquellas empresas en que no existan organizaciones sindicales de empresa ni inter-empresa.

Este procedimiento, concluye con una mediación en la Inspección del Trabajo, que en caso de no haber acuerdo, emitirá un informe, en que se detallará las características del conflicto, la posición de las partes, las fórmulas de mediación analizadas y las posturas de las partes respecto de aquellas. Este informe será público.

Conforme la disposición décima transitoria del Proyecto, a partir de la Publicación como ley del Proyecto, los grupos de trabajadores que se unan para el solo efecto de negociar, sólo podrán hacerlo en empresas en que no existan instrumentos colectivos vigentes suscritos por sindicatos.

Adhesión al contrato colectivo.

Se establece que los trabajadores no sujetos a un contrato colectivo, que adhieran a un sindicato, tendrán derecho a los beneficios convenidos en el contrato colectivo vigente suscrito por éste.

Además, los trabajadores que adhieran a un sindicato dentro de los 5 días siguientes a la presentación del proyecto de contrato colectivo, pasarán a ser parte del proceso de negociación colectiva reglada. Con esto, tendrán derecho a fuero a partir de la fecha en que se comunique su adhesión al empleador, la que debe ser dentro de los 2 días siguientes a su incorporación.

Obligación de informar

Se amplían los deberes de información de la empresa hacia el sindicato, estableciendo deberes anuales de información. Cabe destacar que, en grandes y medianas empresas, los sindicatos tienen derecho a informarse de las remuneraciones de los distintos cargos, pero sólo respecto de aquellos que cuenten con más de 5 trabajadores.

a) En las grandes empresas (200 o más trabajadores), se deberá entregar anualmente a los sindicatos de empresa, el balance general, el estado de resultado y los estados financieros auditados, si los tuvieren, dentro de los 30 días desde que estos documentos estén disponibles. Además, deberán entregar toda otra información de carácter público que conforme la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la SVS, dentro de los 30 días siguientes a que se haya puesto a disposición de dicho servicio.
En el caso de sindicatos nuevos de empresa que se constituyan en grandes empresas, esta información deberá ser entregada dentro del plazo de 30 días contado desde que se comunique la celebración de la asamblea de constitución del sindicato.

b) Dentro de los 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo vigente, las grandes y medianas empresas (50 a 199 trabajadores), a requerimiento del sindicato, deberán entregar: a) La planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados a la organización requirente, desagregada por haberes y con el detalle de ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada; b) el valor actualizado de los beneficios que componen el instrumento colectivo vigente; c) los costos globales de mano de obra correspondientes a la vigencia del contrato colectivo actual; d) la información periódica que no haya sido entregada en su oportunidad; e) la información que incida en la política futura de inversiones de la empresa, salvo que el empleador considere que tiene carácter confidencial. Esta información debe ser entregada dentro de los 30 días siguientes a su solicitud.

c) Las micro y pequeñas empresas (1 a 9 y 10 a 49 trabajadores, respectivamente), dentro de los 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo vigente, a solicitud del sindicato, deberán entregar: a) las planillas de remuneraciones pagadas a sus socios, desagregadas por haberes; b) el valor actualizado de los beneficios que componen el instrumento colectivo vigente; c) los costos globales de mano de obra correspondientes a la vigencia del contrato colectivo actual. Esta información debe ser entregada dentro de los 30 días siguientes a su solicitud. 

d) Tanto en las grandes, medianas, pequeñas y micro empresas, la información relativa a la planilla de remuneraciones de los trabajadores involucrados en la negociación podrá ser solicitada por las organizaciones sindicales que hayan sido autorizadas expresamente en sus estatutos o cuando su entrega haya sido autorizada expresamente por cada trabajador.

e) En la negociación colectiva semi-reglada, la comisión negociadora que represente al grupo negociador tendrá derecho a solicitar al empleador la siguiente información específica para la negociación: a) La planilla de remuneraciones pagadas de los trabajadores a que represente, previa autorización de éstos, desagregada por haberes y con el detalle de ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada y b) el valor actualizado de los beneficios que componen el instrumento colectivo vigente. Esta información podrá ser solicitada a partir de la elección de la comisión negociadora.

f) En las grandes empresas, una vez al año, a requerimiento del sindicato se deberá informar sobre las remuneraciones asignadas a trabajadores de los diversos cargos o funciones de la empresa, indicados en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en forma innominada. En el caso de empresas medianas, esta información puede ser solicitada por el sindicato, en forma previa a la negociación.
Esta información se debe entregar en forma innominada, cuidándola reserva de la identidad de los trabajadores, y sólo respecto de cargos o funciones que tengan más de 5 trabajadores, dentro de los 30 días siguientes a su solicitud. 

g) En las micro y pequeñas empresas, y en las empresas medianas, en forma anual, dentro de los 30 días siguientes a la declaración, se debe entregar al sindicato la información sobre sus ingresos y egresos que hayan tenido que informar al SII para efectos de la determinación del impuesto a la renta.

Extensión de beneficios

El Proyecto indica que la extensión de los beneficios alcanzados en el instrumento colectivo a trabajadores no adheridos al sindicato, deberá ser acordada con el sindicato en el instrumento colectivo y, en caso de ser convenida, además deberá ser aceptada por cada trabajador beneficiario.

El acuerdo de extensión de beneficios deberá fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios para extender los beneficios a trabajadores sin afiliación sindical.

Con todo, el empleador podrá aplicar a todos los trabajadores de la empresa la cláusula de reajuste de remuneraciones conforme el IPC, siempre que dicho reajuste haya sido estipulado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo presentado por el sindicato.

Quórum para negociar colectivamente de manera reglada

El Proyecto establece como requisito para que un sindicato pueda negociar colectivamente, de manera reglada –única vía de negociación que otorga derecho a fuero y huelga-, que éste deberá tener una cantidad de afiliados equivalente a la necesaria para su constitución.

Sin embargo, el artículo octavo transitorio del Proyecto, dispone que los sindicatos vigentes podrán completar el quórum señalado, dentro de 2 años de entrada en vigencia de la ley, manteniendo su derecho a negociar, y transcurrido este plazo, el sindicato conservará su vigencia pero no podrá negociar colectivamente, mientras no reúna el quórum necesario.

Piso de la negociación

La respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo, deberá contener al menos, idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato, con excepción de la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo por la firma del instrumento colectivo. El acuerdo de extensión de beneficios tampoco será parte del piso de la negociación.

Si no existe un instrumento colectivo vigente, la respuesta del empleador será considerada como el piso de la negociación. Esta respuesta no podrá contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica se hayan otorgado a los trabajadores que represente el sindicato.

Reemplazo de trabajadores en huelga

El Proyecto prohíbe el reemplazo de trabajadores en huelga.

Con todo, sí permite al empleador, en el ejercicio de sus facultades legales, modificar los turnos u horarios de trabajo y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo.

Probablemente, la interpretación de esta norma será restrictiva. Por esto, es probable que sólo se autoricen modificaciones dentro del marco del contrato de los trabajadores, y de la forma en que habitualmente se da cumplimiento a sus estipulaciones, así por ejemplo, se podrá cambiar de funciones a un trabajador, pero dentro de las que contempla el contrato y que efectivamente ejecuta en la práctica; del mismo modo, se podrá modificar el turno de trabajo, siempre dentro de aquellos que indica el contrato de trabajo o en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y corresponda a un turno que el trabajador efectivamente cumple.

Asimismo, es probable que se entienda como una práctica antisindical, el contratar trabajadores con anterioridad a la negociación colectiva, para reemplazar a los huelguistas.

Desde ya, el Proyecto indica que el cambio de establecimiento de trabajadores no involucrados en la huelga para reemplazar a los huelguistas, es considerado una práctica desleal.