Fiscalización de la Prevención de riesgo Psicosocial en las empresas
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Por medio del presente, informamos que a contar de hoy 1 de septiembre del presente año, la SEREMI de Salud iniciará el proceso de fiscalización a todas las empresas respecto del cumplimiento del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo.[1]
Este Protocolo, fue elaborado por el Ministerio de Salud y fue aprobado por el mismo mediante la resolución exenta N° 336, el 12 de junio de 2013. Es aplicable a todas las empresas, organismos públicos y privados, con independencia del rubro o sector de la producción al que pertenezcan, o de la cantidad de trabajadores con que cuenten.
El Protocolo consiste, en una herramienta mediante la cual las empresas cumplen la obligación de medir la exposición a riesgos psicosociales en su ambiente laboral, y adoptar las acciones necesarias para disminuir y/o eliminar sus efectos, mediante la planificación de acciones específicas.
Los instrumentos de medición que establece el Protocolo, corresponden al “Cuestionario SUSESO/ISTAS 21” y el “Instrumento de Evaluación de Medidas para la Prevención de Riesgos Psicosociales en el Trabajo”. A partir de los resultados que arrojen estos instrumentos, se determinarán las medidas que deba adoptar la empresa y el plazo dentro del cual se deberá realizar el siguiente control.
Por esto, recomendamos ponerse en contacto con el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se encuentre adherida la empresa (por ejemplo Mutual o ACHS), con el objeto de solicitar su asesoría y la entrega de los instrumentos para cumplir con esta obligación.
[1] Los factores psicosociales, corresponden a situaciones y condiciones inherentes al trabajo y relacionadas a la empresa, el contenido del trabajo y la ejecución de la tarea, que tienen la capacidad de afectar en forma positiva o negativa, el bienestar y la salud (física, psíquica o social) del trabajador y sus condiciones de trabajo.
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Andrés Emhart |
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