Nuevo marco para la inversión extranjera directa en Chile
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Los cambios introducidos por la Ley 20.848
El artículo 9 de la Ley 20.780, por la que se introdujo la Reforma Tributaria, dispone la derogación del Decreto de Ley N° 600 (“Estatuto de la Inversión Extranjera”), a partir del 1 de enero del 2016. Por lo anterior, y con el fin de atraer la inversión extranjera a Chile, el 16 de junio de 2015 se promulgó la Ley 20.848, por la que se establece un Marco para la Inversión Extranjera Directa en el país y se crea la Agencia de Promoción de Inversiones Extranjeras, que viene a sustituir el Comité de Inversiones Extranjeras creado por el Decreto de Ley N° 600.
Los motivos que se tuvieron en cuenta para cambiar el régimen imperante desde el año 1974, tienen que ver, principalmente, con las siguientes hipótesis: (i) el estatuto contemplado en el Decreto Ley N° 600 ya no estaba siendo utilizado por los inversionistas extranjeros, quienes se acogían al Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central (“Normas aplicables a los créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior”); (ii) la situación de Chile en la década del 70 era muy distinta a la existente actualmente, ya que en ese tiempo se necesitaba dar seguridad a los extranjeros para que invirtieran en el país, y; (iii) Chile ha suscrito múltiples tratados bilaterales y multilaterales que favorecen las relaciones económicas con distintas naciones.
A su vez, cabe señalar que uno de los objetivos que busca la Ley 20.848 es promover la inversión extranjera en ciertas áreas específicas que contribuyan al crecimiento del país, mediante la transformación de Chile de un país exportador a uno también productor. Lo anterior, en atención a que actualmente gran parte de las materias primas y recursos naturales que tiene el país se exportan y se procesan en el extranjero, debido a los altos costos que implica realizar aquello en Chile y la falta de capacitación de los trabajadores para tales efectos.
Por otro lado, en lo que respecta al fondo mismo de la Ley 20.848, tenemos que:
Se considera por inversión extranjera directa:
- (i) “la transferencia al país de capitales extranjeros o activos de propiedad de un inversionista extranjero o controlado por éste, por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas, que se efectúe a través de moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos en todas sus formas o estados, reinversión de utilidades, capitalización de créditos, tecnología en sus diversas formas susceptible de ser capitalizada, o créditos asociados a la inversión extranjera proveniente de empresas relacionadas”[1];
- (ii) aquella que por un monto igual o superior a cinco millones de dólares o su equivalente en otras monedas, “se transfiera al país y se materialice a través de la adquisición o participación respecto del patrimonio de la empresa o en el capital de la sociedad receptora de la inversión, constituida en Chile conforme a la ley chilena, en forma directa o indirecta, que le otorgue control de, al menos, el 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad, o de un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa de que se trate”[2].
Se define inversionista extranjero como “toda persona natural o jurídica constituida en el extranjero, no residente ni domiciliada en Chile, que transfiera capitales a Chile”[3]. Lo anterior, conforme a lo señalado en el punto anterior.
Los privilegios que se otorgan a los inversionistas extranjeros son:
- (i) acceso al mercado cambiario formal (para liquidar las divisas constitutivas de su inversión y para remesar el capital invertido o las utilidades líquidas);
- (ii) la exención del impuesto sobre las ventas y servicios en la importación de bienes de capital (siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 825), y;
- (iii) el régimen de no discriminación frente a los inversionistas nacionales.
Se encomienda al Presidente de la República el establecimiento de una estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.
Se contempla la creación de un Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, para asesorar al Presidente; y la creación de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (servicio público descentralizado con patrimonio propio).
Por último, en las Disposiciones Transitorias se establece que: (i) los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de sus aportes que, al 1 de enero de 2016 o a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 20.848, mantengan contratos de inversión suscritos al amparo del Decreto Ley N° 600 conservarán sus derechos y obligaciones; (ii) se podrán solicitar autorizaciones de inversión extranjera al amparo del Decreto Ley N° 600 por un plazo máximo de 4 años, contados desde el 1 de enero de 2016 o la fecha de entrada en vigencia de la Ley (según lo que suceda primero); pero la tasa impositiva total a la renta a la que estarán sujetos será de 44,45%, la que gozará de invariabilidad. Se fijó dicha tasa para hacerla consistente con el sistema semi integrado introducido por la reforma tributaria.
Durante la tramitación del proyecto de ley, las principales críticas o aprehensiones que surgieron entre los diputados y senadores fueron las siguientes:
- La eliminación del beneficio de invariabilidad tributaria, que haría a Chile menos competitivo frente a países vecinos que sí cuentan con ella, en atención a que esto podría desincentivar la inversión extranjera a largo plazo, debido a la pérdida de la estabilidad de la misma.
- La creación de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que sería la única que tendría los recursos y facultades necesarias para realizar las labores de promoción de la inversión, dejando de lado a otros organismos o instituciones.
- Estaríamos frente a un programa centralizado, que dejaría fuera a las regiones, dado que la creación de la Agencia señalada - que tendrá su domicilio en Santiago -, podría anular la labor de promoción de la inversión que, en el pasado, han desarrollado Intendentes y/u organismos regionales. Lo anterior, en atención a que existe poca claridad sobre la posibilidad de acción que tendrán aquéllos en la materia.
- Los posibles problemas que traería para el inversionista extranjero el hecho que sus derechos se encuentren establecidos por ley y no en un contrato ley.
- La diferencia entre una y otra figura radica, principalmente, en que el contrato ley es una garantía para el inversionista, dado que los derechos que se contemplan en aquél no son modificables, salvo acuerdo de las partes intervinientes. En cambio, la ley puede ser derogada o modificada por otra ley, cuya dictación pende sólo de la voluntad del Estado de Chile.
- En otras palabras, en el caso del contrato ley, los derechos del inversionista sólo son modificables por acuerdo mutuo de las partes (Estado e inversionista), mientras que en el caso de la ley, son modificables por la voluntad unilateral del Estado.
- La incertidumbre respecto de si con la ley se van a generar o no los incentivos adecuados para atraer la inversión extranjera. No hay certeza sobre cuáles serán estos, dado que los organismos encargados de estos están en proceso de creación.
- La definición de inversionistas extranjeros es bastante limitada, ya que dejaría fuera a las personas jurídicas constituidas en Chile, pero sujetas al control de una persona extranjera. Esto podría impedir la implementación de ciertas estrategias comerciales.
- No hay claridad de si Chile cuenta con la estabilidad económica necesaria para introducir los cambios propuestos.
[1] Artículo 2°.
[2] Ibídem.
[3] Artículo 3°.
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