Consecuencias de los accidentes del trabajo para el empleador
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La legislación vigente en nuestro país ha puesto de cargo del empleador exigencias de seguridad que permitan a los trabajadores el desempeño de su actividad en condiciones sanitarias y ambientales adecuadas, buscando reducir la ocurrencia de accidentes.
No obstante, y a pesar de la existencia de normas protectoras, los accidentes lamentablemente ocurren, siendo necesario que todo empleador conozca la forma como debe proceder, como también de las consecuencias jurídicas asociadas.
I. Marco Jurídico aplicable.
La Ley N°16.744, que establece las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es el cuerpo normativo que define los lineamientos generales del tema que nos convoca.[1] Este cuerpo normativo establece las condiciones en que deben operar coordinadamente los sujetos responsables de la protección de la salud de los trabajadores.
II. Accidente del Trabajo.
En término generales, un accidente del trabajo se refiere a toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que ocasione incapacidad o muerte debido a la negligencia del empleador.[2]
III. Forma de proceder ante un Accidente del Trabajo.
La ley fija un plazo de 24 horas para que el empleador informe del accidente al organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que corresponda. Esta notificación se debe realizar por medio de una Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), que por lo general se encuentra disponible en las páginas web de los organismos respectivos.
IV. Forma de proceder ante un Accidente del Trabajo Grave o Fatal.
Además de lo precedentemente señalado, en caso de accidentes graves[3] o fatales[4] el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y permitir la evacuación de los trabajadores del lugar de trabajo en caso de ser necesario. De igual forma, deberá informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente presencialmente o por vía página web.
V. Consecuencias jurídicas de un Accidente del Trabajo para el empleador.
Sobre el empleador recae un deber legal de seguridad, de adoptar todas las medidas de prevención necesarias para a proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.[5] Los criterios de diligencia son bastante exigentes. Por lo mismo, ocurrido un accidente del trabajo, distintos órganos de la administración del Estado[6] realizan una investigación simultánea para determinar las causas de la producción del accidente, por lo que el empleador debe tener especialmente presente sus responsabilidades legales:
- i) Responsabilidad administrativa: Si una o todas las autoridades involucradas en la investigación del accidente estiman que éste ocurrió por conductas u omisiones culposas, se sancionará al empleador con multas administrativas, las que pueden llegar a ser especialmente gravosas.
- ii) Responsabilidad civil: El trabajador accidentado podrá demandar la indemnización de todo daño que se haya producido por negligencia del empleador. Estas indemnizaciones comprenden tanto daños patrimoniales como morales y se interponen ante el juzgado del trabajo competente.
iii) Responsabilidad penal: El empleador estará expuesto a que su conducta pueda ser estimada como constitutiva de cuasidelito de homicidio o de lesiones, según corresponda, derivada de una eventual culpa suya.
VI. Conclusión.
El empleador puede llegar a responder administrativa, civil y penalmente por conductas u omisiones culposas que provoquen accidentes de sus trabajadores.
En general, los organismos correspondientes efectúan una interpretación extensiva del deber legal de seguridad del empleador, por lo que el esfuerzo de éste debe estar puesto en mejorar la prevención de accidentes del trabajo y en proceder correctamente ante un siniestro de esta naturaleza.
[1] Esta ley se complementa las Circulares N° 2345 de 10 de enero de 2007, y la N° 2378 de 30 de mayo de 2007, de la Superintendencia de la Seguridad Social.
[2] Ley N° 16.744. Artículo 5. (Accidentes del Trabajo que generan responsabilidad directa para el empleador.)
[3] Accidente del Trabajo Grave: Aquel que tiene lugar cuando se deben realizar maniobras de reanimación, de rescate, cuando se produce una caída de más de dos metros de altura, cuando se provoca en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o cuando afecte el desarrollo normal de la faena por involucrar a un gran número trabajadores.
[4] Accidente del Trabajo Fatal: Aquel que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
[5] Código del Trabajo, artículos 184 y 183 E y artículo 3 del D.S. 594/99 del Ministerio de Salud.
[6] La Inspección del Trabajo y Secretaría Regional Ministerial de Salud. (Artículo 191 Código del Trabajo.)
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