Actualidad Laboral Enero 2026

En VFCC Abogados acompañamos un compendio de actualizaciones a tener presente en el comienzo de un nuevo año.

I. Legislativo

1) Nuevo Ingreso Mínimo Mensual (IMM) a partir de enero de 2026: De conformidad al Decreto N° 1.156 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2025, el ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad, a partir del 1° de enero de 2026, es de $539.000.- Así,  las empresas deberán realizar los ajustes respectivos a sus procesos de remuneraciones, tales como:

(i) Actualizar aquellas remuneraciones que se encuentren por debajo del límite de $539.000.

(ii) Actualizar el cálculo de las gratificaciones.

(iii) Actualizar montos de asignaciones familiares y maternales.

(iv) Actualizar conceptos pagados en base al IMM (bonos, beneficios contratos individuales y/o colectivos, etc.)

(v) Actualizar descuentos por motivos de pensión de alimentos decretados por tribunales.

2) Ley N° 21.561 (40 horas): Este año continúa la entrada en vigencia progresiva de la norma, pasando de 44 a 42 horas semanales máximas el próximo mes de abril. Se recuerda que, de conformidad al artículo 24 de la Ley N°21.755, de no existir acuerdo entre las partes o sindicatos, la rebaja debe distribuirse proporcionalmente en 1 hora o 50 minutos de la jornada diaria en el día que determine el empleador, no pudiendo en caso algo afectarse las remuneraciones de los trabajadores. Se recomienda revisar asignaciones de turnos y realizar los ajustes oportunos

II. Jurisprudencia

1)   Subcontratación: Corte de Apelaciones de Santiago descarta régimen de subcontratación por tratarse de un vínculo esporádico entre empresas. En causa ROL 2766-2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 15/12/2025, se resolvió que una relación entre empresas de carácter discontinuo y esporádico no cumple con los requisitos para ser considerada una subcontratación (en el caso se trató de un arriendo de espacio físico para una exposición durante 1 semana).

III. Dirección del Trabajo

1)   Comienza a regir nuevo procedimiento de fiscalización de la Inspección del Trabajo (SGI): Con fecha 22 de diciembre de 2025 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 35613 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que Aprueba inicio de funcionamiento del Sistema de Gestión Inspectiva (SGI) de la Dirección del Trabajo, con vigencia desde el 1° de enero de 2026. El SGI consiste en un nuevo sistema informático de fiscalización por el que se regirán todas las fiscalizaciones iniciadas a partir de 2026, pasando a ser 100% digitales, con uso de inteligencia artificial y cruce de información instantánea.

2) Ley de inclusión: Como es obligación en el mes de enero de cada año, las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores deben cumplir con la comunicación electrónica a la DT, informando del cumplimiento de la cuota respectiva o, en su defecto, del cumplimiento subsidiario y su justificación.

Se recuerda que, si bien la Ley 21.690, publicada en agosto de 2024, incorporó una serie de obligaciones adicionales a las empresas de 100 o más trabajadores, entre ellas, proporcionar un Protocolo de Ambientes Laborales a sus trabajadores, y añadir normas de prevención de conductas de acoso a sus trabajadores con discapacidad, al RIOHS; la Dirección del Trabajo dispuso, en su Dictamen N° 693/26, que no se exigirán nuevos contenidos en la comunicación electrónica, hasta que se actualicen los reglamentos respectivos, entre los que se encuentra el Decreto N°64 (2018) del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, correspondiente al sector privado.

3) Ingreso dentro de franja horaria y jornada bisemanal: En Ordinario 844/51 del 31.12.2025 la DT ha indicado que: (i) no resulta incompatible con la certeza de la jornada de trabajo que el empleador y el trabajador acuerden una franja horaria para el inicio y término de está, siempre que se señale una jornada específica y no se trate de una cláusula abierta cuya determinación quede en manos del empleador; (ii) aquellos que pacten una jornada de trabajo por ciclos, de conformidad al artículo 22 bis, deben indicar cuántas semanas dura el ciclo, indicando distribución diaria y semanal, pudiendo, de mediar acuerdo, implementar una franja horaria de ingreso que, como consecuencia, establezca el horario de salida, en la medida que se cumpla con señalar una hora específica.

En caso de requerir mayor información se puede contactar con Natalia Landauro al email nlandauro@vfcabogados.cl.