Aspectos Relevantes Reforma Laboral
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El presente documento se refiere de manera enunciativa a algunos de los puntos que estimamos más relevantes y novedosos introducidos por la Reforma Laboral promulgada por el Gobierno el pasado 29 de agosto de 2016, y publicada en el Diario Oficial el pasado 8 de septiembre del mismo año, con el objeto de que las empresas puedan ir conociéndola, y comenzando a prepararse para su entrada en vigencia.
TITULARIDAD SINDICAL:
¿Quiénes podrán Negociar?
Los sindicatos cumpliendo con los quórums legales de constitución, así como los grupos negociadores.
DERECHO DE INFORMACIÓN:
¿Qué información debe entregar la empresa?
Se amplía la información que el empleador debe entregar a los sindicatos, incorporando a la información específica para el proceso de negociación, otros antecedentes e información que se debe aportar periódicamente.
La información y antecedentes a entregar dependerá del tamaño de la empresa, y podrá comprender –entre otros– balances, estados de resultado, costo global de mano de obra, información sobre las remuneraciones.
MATERIAS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
Se incorporan nuevas materias que pueden ser negociables por las partes, tales como planes de igualdad de remuneraciones, acuerdos de capacitación y reconversión productiva, sistemas de solución de conflictos, entre otras.
PACTOS ESPECIALES DE JORNADA
Se establece cierta autonomía para que –respetando algunos límites– las partes acuerden formas especiales de distribuir sus jornadas y descansos, así como otros pactos.
TRABAJADORES HABILITADOS PARA NEGOCIAR COLECTIVAMENTE
Se amplía el universo de trabajadores habilitados para hacerlo, quedando excluidos sólo:
i) los trabajadores que tengan facultades de representación y estén dotados de facultades generales de administración; y
ii) en los casos de micro y pequeñas empresas, el personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando.
Los trabajadores: i) contratados por obra o faena transitoria; ii) de temporada; y iii) aprendices, que antes no podían negociar colectivamente, ahora sí podrán hacerlo.
PISO MINIMO DE LA NEGOCIACION
Se establece un contenido mínimo que deberá contener la respuesta del empleador a la propuesta de contrato colectivo que presente el sindicato, y que constituirá el “piso” de la negociación para las partes.
DERECHO A HUELGA
Se reconoce expresamente el derecho a huelga, prohibiéndose además el reemplazo interno y externo de trabajadores.
Cumpliéndose ciertos requisitos, los trabajadores –quedando afectos a la última oferta de la empresa– se pueden reintegrar individualmente cumplidos ciertos plazos que dependerán del tamaño de la empresa.
SERVICIOS MINIMOS
Se consideran como aquellos estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.
Pueden ser atendidos por un “equipo de emergencia” que estará conformado por trabajadores designados por el sindicato e involucrados en la negociación, y que recibirá remuneraciones por el tiempo trabajado.
Se establece un procedimiento para que las partes, y en su defecto la Dirección del Trabajo, determinen la procedencia de los servicios mínimos y el nombramiento de los equipos de emergencia.
EXTENSION DE BENEFICIOS
Es una materia que pasa a ser objeto de negociación entre las partes.
Los trabajadores están obligados a aceptar la extensión, quedando obligados a pagar toda o parte de la cuota.
La extensión de beneficios unilateral por parte del empleador queda expresamente definida como una práctica antisindical. En todo caso, los acuerdos individuales que se funden en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador, si están permitidos.
NEGOCIACIÓN SINDICATO INTEREMPRESA
Se establece expresamente la negociación colectiva con sindicatos interempresa, distinguiéndose para efectos de las reglas que aplican en el proceso de negociación entre las micro y pequeñas empresas, por un lado, y la mediana y gran empresa por el otro.
IGUALDAD DE GÉNERO
Se establecen ciertas medidas y obligaciones que buscan asegurar o favorecer la participación femenina en los directorios sindicales, así como en las comisiones negociadoras.
ENTRADA EN VIGENCIA
La norma establece un período de vacancia, y su entrada en vigencia será el día primero del séptimo mes contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial, ocurrida el jueves 8 de septiembre de 2016. Así, la Reforma Laboral entrará en vigencia el 1º de abril de 2017.
Considerando los cambios que se incorporan con esta nueva legislación y el nuevo escenario que se genera para todos los empleadores del país, hemos ideado propuestas y soluciones que permitan a nuestros clientes comprender a cabalidad la Reforma Laboral, así como implementar las medidas necesarias que les permitan abordarla de manera adecuada.
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